• Estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados
  • Tener un suministro ubicado en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V o VI, definidas por la Norma IRAM 11.603/12
  • No estar comprendidos dentro de las áreas que reciben la bonificación territorial de 50%
  • Cumplir al menos uno de los criterios previstos en el inciso b) del artículo 75 de la Ley 25.565, modificado por la Ley 27.828

 

Beneficios para clubes y entidades por la Zona Fría

La resolución también contempla a las entidades de bien público, los clubes de barrio y de pueblo y otras categorías asimilables de usuarios sin fines de lucro. Para estos casos, la bonificación adicional del 20% se aplicará sobre la totalidad del volumen consumido, sin los límites de consumo previstos para los hogares.

La identificación de los beneficiarios se realizará mediante el Registro de Subsidios Energéticos Focalizados (ReSEF), cruzando la información de los usuarios con la ubicación de los suministros y las zonas bioambientales alcanzadas. La Subsecretaría de Eficiencia e Información Energética deberá elaborar y actualizar el padrón correspondiente.

Las distribuidoras y subdistribuidoras serán las encargadas de aplicar las bonificaciones en las facturas, de acuerdo con el padrón que se les comunique y los procedimientos que establezca el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE).

La norma establece que entrará en vigencia a partir de su publicación y que se aplicará a los consumos comprendidos desde la entrada en vigor de la Ley 27.828.