El Gobierno oficializó la derogación de la cédula azul, que hasta hoy era condición obligatoria para conducir un vehículo ajeno, al tiempo que también formalizó cambios para la cédula verde, que ya no tendrá fecha de vencimiento.

La decisión fue expuesta este lunes a través de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), publicada en el Boletín Oficial.

Además, como se había advertido, se elimina al 40% de los registros de propiedad del automotor, lo que generó un fuerte malestar entre los trabajadores de esa dependencia, quienes quedaron sujetos a un plan de retiros voluntarios y jubilaciones anticipadas.

Hasta ahora, la cédula azul servía para que el dueño de un vehículo autorizara a una tercero a manejarlo sin su presencia. Según el texto oficial, “establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023N° el no vencimiento de las cédulas de identificación, la existencia de la cédula de identificación para autorizado a conducir carece de sustento y de aplicación práctica, razón por la cual deviene pertinente proceder a la derogación”.

En tanto, de acuerdo a lo que se expone oficialmente, el Registro expedirá la cédula verde en dos formatos: digital y físico. El físico quedará a disposición dentro del legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriera, mientras que la cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su perfil digital del ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”.

También dispuso que la expedición de duplicado de la cédula de identificación del Automotor o sus adicionales podrán ser peticionadas y expedidas en forma completamente electrónica.

Al igual que los originales, los duplicados de cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas vigentes fijen un plazo determinado. En este caso, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la cédula original.

En tanto, se aclaró que las cédulas verdes que fueron emitidas antes de esta medida y que contienen una fecha de vencimiento impresa tampoco caducan. También seguirán estando vigentes las cédulas azules emitidas, hasta que sean revocadas quien la pidió. 

Los trámites en los que se expedirá una Cédula Verde

  • Al practicar la Inscripción Inicial.
  • Al inscribir una transferencia.
  • Al inscribir una comunicación de recupero.
  • Al practicarse un cambio de radicación.
  • Al practicarse un cambio de domicilio.
  • Al practicarse un cambio de denominación de la persona jurídica en caso de que sea titular registral.
  • Al practicarse un cambio de motor.
  • Al practicarse un cambio de chasis o cuadro.
  • Al practicarse una rectificación del nombre o apellido del titular o de otro dato en ella consignado.
  • Al disponer la reposición de placas metálicas.
  • Al practicarse un cambio de uso.
  • Al practicarse la inscripción a nombre de una sociedad en formación y, en su caso, la inscripción definitiva a nombre de la persona jurídica, una vez constituida la sociedad.

Las causas por las que no se expedirá una Cédula Verde

  • Que el peticionario no fuere el titular registral o uno de ellos en caso de condominio, o no fuere uno de los adquirentes si la petición se formulare simultáneamente con la inscripción de la transferencia; o aun tratándose de un adquirente, si la transferencia no resultare efectivamente inscripta.
  • Que se haya anotado una denuncia de robo o hurto y no se hubiere operado el recupero.
  • Que se haya anotado una denuncia de venta y no se hubiere operado la inscripción de la transferencia a favor del adquirente, ni efectuado la notificación.
  • Que se haya anotado una orden judicial o de autoridad administrativa competente que prohíba la circulación del automotor o la expedición de cédulas de identificación.
  • Que se haya dado de baja el motor y no se hubiere inscripto un alta posterior.