El Gobierno de Javier Milei reglamentó el procedimiento para que los hospitales nacionales comiencen a cobrar las prestaciones no urgentes a extranjeros que no tengan residencia permanente en el país, cerca del 6% del total de los pacientes según datos oficiales. Se trata de una medida derivada del DNU 366/2025, que introdujo cambios en la Ley de Migraciones.
La nueva resolución indica que si la persona cuenta con un seguro de salud, el hospital podrá facturarle el costo a la aseguradora. En cambio, si no tiene cobertura, deberá abonar el servicio antes de recibir la atención.
Esta decisión se formalizó en el Boletín Oficial y en el llamado “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.
Las autoridades aclararon que la atención de emergencias seguirá garantizada para todas las personas, independientemente de su situación migratoria y «no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos».
Se entiende por emergencia toda situación que represente un riesgo real e inminente para la vida o las funciones vitales, como infartos, accidentes cerebrovasculares, traumatismos de gravedad, hemorragias importantes y urgencias obstétricas, pediátricas o neonatales.
Excepciones por emergencias
Según explicita el anexo de la norma reglamentaria, los hospitales nacionales deberán considerar comprendidas como emergencias las siguientes situaciones:
- Paro cardiorrespiratorio o insuficiencia respiratoria aguda grave que requiera maniobras avanzadas de reanimación o asistencia ventilatoria.
- Obstrucción aguda de la vía aérea o compromiso respiratorio severo de cualquier etiología.
- Shock en cualquiera de sus formas (hipovolémico, cardiogénico, séptico, distributivo, obstructivo o anafiláctico).
- Síndrome coronario agudo, infarto agudo de miocardio y demás emergencias cardiovasculares con compromiso hemodinámico. e) Accidente cerebrovascular isquémico o hemorrágico y otras emergencias neurológicas tiempo-dependientes susceptibles de tratamiento específico.
- Estado epiléptico o convulsiones persistentes con compromiso del estado de conciencia.
- Traumatismos graves, politraumatismos, traumatismo craneoencefálico severo, lesiones medulares o cualquier otra lesión traumática con riesgo vital.
- Hemorragias masivas o activas con compromiso hemodinámico o riesgo de shock.
- Quemaduras extensas, profundas, eléctricas, químicas o asociadas a compromiso de la vía aérea.
- Sepsis, shock séptico u otras infecciones graves con compromiso sistémico.
- Intoxicaciones agudas, envenenamientos o sobredosis con compromiso de funciones vitales.
- Abdomen agudo quirúrgico, ruptura de aneurisma u otras patologías quirúrgicas con riesgo inmediato para la vida.
- Emergencias obstétricas, incluyendo parto inminente, hemorragia obstétrica, embarazo ectópico complicado, eclampsia, preeclampsia grave, desprendimiento prematuro de placenta y cualquier otra situación que comprometa la vida de la gestante o del feto.
- Emergencias pediátricas o neonatales con compromiso respiratorio, circulatorio o neurológico.
- Cualquier otra condición clínica que, conforme al criterio fundado del profesional médico responsable y a los protocolos asistenciales vigentes, implique un riesgo inminente para la vida o para la conservación de una función orgánica vital.