El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 1 desestimó la medida interina solicitada por los diputados Miguel Pichetto y Nicolás Massot para suspender de forma inmediata la derogación de la Ley de Tierras dispuesta en el DNU 70/2023. De esta manera, la resolución ratificó la vigencia del marco que eliminó los límites a la compra de superficies rurales por parte de extranjeros mientras se resuelve la cuestión de fondo.

Para denegar la tutela de urgencia, el magistrado señaló que los legisladores no lograron acreditar la existencia de «circunstancias graves y objetivamente impostergables» que justificaran una decisión antes de escuchar la posición del Estado Nacional.

En consecuencia, el fallo le otorgó al Gobierno un plazo de cinco días hábiles para que presente un informe a través de la Procuración del Tesoro, en consonancia con lo sugerido por el fiscal Fabián Omar Canda, quien avaló habilitar la instancia judicial y ratificó la competencia del fuero.

El pronunciamiento generó un rápido cuestionamiento por parte de Pichetto, quien había solicitado reducir la espera oficial a dos días para evitar la concreción de transacciones inmobiliarias irreversibles: «Mientras la Justicia demora, se pueden concretar esas ventas, con grave riesgo para el patrimonio nacional». A través de sus redes sociales, el diputado calificó el escenario actual como de «gravedad institucional» y evaluó que la negativa a conceder la suspensión preventiva «es un indicio de la suerte que puede correr nuestra presentación».

El planteo judicial de los legisladores busca frenar la comercialización de campos y terrenos con fuentes de agua permanentes sin topes de nacionalidad, porcentuales ni geográficos. Como alternativas a la invalidez inmediata del artículo 154 del decreto, la presentación propuso preservar la base de datos del Registro Nacional de Tierras Rurales, disponer la entrega de informes mensuales al tribunal sobre las compras realizadas por extranjeros y publicar una advertencia formal en el Boletín Oficial para eventuales compradores.

La decisión de la primera instancia sucede a la resolución dictada el pasado 29 de septiembre por la Corte Suprema de Justicia, que revocó una inconstitucionalidad promovida por el CECIM La Plata al considerar que la entidad carecía de legitimación activa. Mientras el trámite se sustancia en los tribunales, el debate se traslada al Congreso, donde bloques opositores solicitaron una sesión especial para el próximo 15 de octubre con el propósito de derogar el DNU 70/2023 de forma integral.