La Corte Suprema declaró inconstitucional un artículo del DNU 274/2019, dictado durante el gobierno de Mauricio Macri, al considerar que el Poder Ejecutivo no demostró que existiera una situación de necesidad y urgencia que justificara avanzar por decreto sobre una materia reservada al Congreso.
El fallo, firmado por unanimidad por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, establece que un presidente no puede gobernar por decreto como si tuviera la posibilidad de elegir libremente entre sancionar una ley o imponer sus decisiones por esa vía.
Según el máximo tribunal, la Constitución prevé al DNU como un instrumento excepcional, reservado para circunstancias extraordinarias, y no como un camino alternativo para sortear el debate parlamentario cuando resulta más cómodo o más veloz.
Para que entiendan… OJO con los DNU!!!
La Corte le puso un límite al DNU: el Presidente no puede decidir qué juez te juzga.
El caso: multaron a una empresa por vender más caro en la caja que lo que decía el cartel de la góndola. Apeló. Y ahí apareció la pregunta de fondo:… pic.twitter.com/0S2z802LGT
— Diego Hernán Armesto (@diegoarmesto) August 13, 2026
Aunque el caso analizado se originó en una norma firmada por Macri, la doctrina que fija la Corte trasciende ese antecedente puntual y sienta un precedente sobre los límites al uso de decretos por parte de cualquier gobierno.
La definición cobra relevancia en el contexto actual, dado que la gestión de Javier Milei recurrió en numerosas ocasiones a este tipo de herramientas para avanzar con medidas sin pasar por el Congreso.
El Ejecutivo no puede reemplazar al Congreso
El fallo sostiene que la disputa que llegó a la Corte no se limitaba a determinar qué tribunal debía intervenir en una causa, sino que ponía en discusión de qué modo el Poder Ejecutivo había modificado una competencia judicial mediante decreto.
Los jueces recordaron que la regulación de la competencia de los tribunales federales es una atribución que la Constitución otorga “con carácter exclusivo y excluyente” al Congreso.
A partir de ese principio, el tribunal explicó que la posibilidad de que el Ejecutivo ejerza funciones legislativas a través de un DNU es una excepción sometida a requisitos estrictos, y no una alternativa disponible cada vez que el Gobierno lo considere conveniente.

► El fallo fue firmado por unanimidad por los tres integrantes del máximo tribunal, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti,
En ese sentido, la Corte precisó que esa facultad “se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias formales que constituyen una limitación y no una ampliación de su práctica”.
Los jueces recordaron además que, para que un decreto de este tipo resulte válido, deben verificarse situaciones puntuales previstas por la Constitución: que sea imposible reunir al Congreso por circunstancias de fuerza mayor, o que exista una urgencia tal que la cuestión deba resolverse de inmediato y sea incompatible con los tiempos habituales de sanción de una ley.
En el caso analizado, la Corte concluyó que ninguno de esos requisitos fue acreditado, ya que el propio decreto no ofrecía fundamentos que explicaran la excepcionalidad invocada.
No se puede elegir entre una ley y un decreto
Uno de los tramos centrales del fallo apunta directamente a marcar un límite político e institucional al uso de los DNU. La Corte sostuvo que la Constitución “no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto”.
Con esa frase, el tribunal dejó establecido que la conveniencia o la rapidez que pueda ofrecer un decreto no alcanzan, por sí solas, para justificar su uso.
El máximo tribunal fue todavía más categórico al advertir que “cabe descartar de plano criterios de mera conveniencia del Poder Ejecutivo“, en tanto esos criterios, al ser ajenos a una necesidad extrema, nunca justifican que un gobierno imponga un régimen excepcional en circunstancias que no lo son.

► El máximo tribunal anuló el artículo 53 del DNU 274/2019, que había modificado por decreto la competencia de los tribunales para resolver sanciones por infracciones al régimen de Lealtad Comercial.
El fallo también se detuvo en otro argumento que suele esgrimirse para sostener la validez de un decreto con el paso de los años: la falta de pronunciamiento del Congreso. En este caso, desde la firma del DNU en 2019 había transcurrido un período prolongado sin que el Poder Legislativo se expidiera sobre la norma.
Para la Corte, esa inacción legislativa no convierte en constitucional a un decreto ni impide que los jueces controlen su validez cuando genera efectos concretos sobre derechos de las personas. El tribunal aclaró que la intervención posterior del Congreso, prevista en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución, no equivale a una inmunidad frente al control judicial.
El caso puntual: qué decreto se anuló
El conflicto se originó por el artículo 53 del DNU 274/2019, que había establecido qué fuero judicial debía intervenir en los recursos contra sanciones por infracciones al régimen de Lealtad Comercial.
La discusión llegó a la Corte luego de que la empresa Cencosud fuera multada con $700.000 por cobrar en caja un precio superior al exhibido en góndola, lo que derivó en un conflicto entre dos cámaras federales sobre cuál debía tomar el caso.
La Corte declaró inconstitucional únicamente ese artículo (no todo el decreto ni el régimen de Lealtad Comercial) y dispuso que la causa continúe ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, el fuero que ya preveía la ley 22.802 antes de la modificación por decreto.