La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria en la causa iniciada por la Confederación Frente Amplio Formoseño contra la Provincia de Formosa por la validez de la cláusula constitucional que habilitaría una nueva candidatura de Gildo Insfrán para el período 2027-2031.
El máximo tribunal resolvió intervenir directamente en el conflicto y dispuso correr traslado de la demanda a la provincia por un plazo de 60 días. La presentación fue realizada por Agostina Villaggi y Rodolfo Basques, en representación de la Confederación Frente Amplio Formoseño, y solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución de Formosa.
🟠 LA CORTE DEFINE SI GILDO INSFRÁN PODRÁ BUSCAR SU NOVENO MANDATO
El máximo tribunal le dio 60 días a Formosa para responder sobre la cláusula que habilita una nueva candidatura del gobernador en 2027. pic.twitter.com/v2KYnwDgBi
— Infobae En Vivo (@infobaenvivo) August 20, 2026
La norma fue incorporada durante la última reforma constitucional provincial y establece que el mandato del gobernador y vicegobernador que se encontraban en funciones al momento de la reforma debe ser considerado como su “primer mandato”. Según la oposición, esta disposición permitiría a Insfrán buscar una nueva reelección en 2027, mientras que también habilitaría una tercera candidatura de Eber Solís como vicegobernador o gobernador.
Qué cuestiona la oposición
La demanda sostiene que la cláusula transitoria contradice los artículos 1, 5 y 123 de la Constitución Nacional, además del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los criterios establecidos previamente por la propia Corte Suprema.
Los representantes del Frente Amplio Formoseño consideran que la disposición constituye una maniobra destinada a evitar las consecuencias del fallo del máximo tribunal sobre los límites a la reelección en la provincia.

► Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, los jueces de la Corte Suprema.
En ese sentido, plantearon que la cláusula afecta el principio republicano y la alternancia en el poder, al permitir que las autoridades que actualmente ocupan los cargos ejecutivos puedan volver a competir por un nuevo período.
La resolución de la Corte lleva las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, y remite expresamente al precedente dictado por el tribunal el 19 de diciembre de 2024.
El antecedente de la Corte sobre Insfrán
En aquella oportunidad, la misma Confederación Frente Amplio Formoseño había cuestionado el artículo 132 de la Constitución provincial, que habilitaba la reelección indefinida del gobernador.
La Corte Suprema declaró entonces la inconstitucionalidad de esa norma por considerar que resultaba violatoria de los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional.

► El máximo tribunal estudiará la disposición que habilita al gobernador a buscar un nuevo mandato.
Entre los argumentos utilizados por el tribunal, los jueces señalaron que una reelección sin límites puede generar “ventajas inadecuadas para una leal contienda electoral” para quien permanece durante varios períodos consecutivos en el poder.
Tras ese fallo, Formosa avanzó con una reforma constitucional que estableció un límite de una sola reelección para gobernador y vicegobernador. Sin embargo, incorporó la cláusula transitoria que ahora volvió a ser cuestionada ante la Corte.
Qué puede pasar ahora
Con la declaración de competencia originaria, la Corte Suprema asumió la intervención directa en el conflicto y abrió formalmente el proceso judicial.
Ahora la Provincia de Formosa tendrá 60 días para responder la demanda presentada por la coalición opositora. Luego, el expediente continuará su trámite hasta que el máximo tribunal determine si la Cláusula Transitoria Cuarta se ajusta a la Constitución Nacional.
La resolución tendrá relevancia para el escenario político de Formosa de cara a las elecciones de 2027, ya que la eventual candidatura de Insfrán dependerá de la validez de esa disposición.
El caso también vuelve a poner en el centro del debate nacional los límites constitucionales a las reelecciones provinciales y el alcance del principio de alternancia en el poder.