La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a través de la Dirección General de Aduanas, oficializó un nuevo procedimiento para permitir el ingreso de productos personales adquiridos en el exterior que no están incluidos dentro del régimen de equipaje tradicional.

La medida busca simplificar y desburocratizar el ingreso de mercaderías para uso particular, en línea con la política de desregulación impulsada por el Gobierno Nacional. A partir de ahora, los viajeros mayores de 16 años podrán ingresar hasta una unidad por año calendario de un artículo nuevo no contemplado en la Resolución ANA N.º 3.751/94 —normativa que regula el equipaje permitido—, siempre que el producto sea para uso propio y no tenga fines comerciales.

El trámite deberá realizarse a través del formulario digital OM2153-A, en el micrositio “Viajeros”, disponible en el sitio web de ARCA, y tendrá carácter de declaración jurada. El sistema generará una liquidación de impuestos, cuyo pago habilitará la importación.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, se refirió a esta iniciativa a través de un relato sobre la prohibición de importar electrodomésticos: “Como se sabe, los argentinos cuando viajan pueden traer cosas en tanto no sean metralletas y bazucas, drogas, arqueología o productos para fines comerciales. Pues he aquí, que entre los prohibidos, es decir equiparados en peligrosidad con las metralletas y un kilo de cocaína, estaban los electrodomésticos de línea blanca”. Y celebró que “esta anomalía ha sido eliminada; desaparece esta prohibición”.

Este mecanismo se rige por lo establecido en la Resolución General ARCA N.º 3172/11 y no permite el uso de franquicias del régimen de equipaje. La importación estará sujeta al pago de los aranceles correspondientes y al control de los organismos pertinentes en caso de corresponder. El objetivo de la medida es brindar claridad, trazabilidad y agilidad en la admisión de artículos de uso personal que, hasta ahora, quedaban en un área gris de la normativa aduanera.

 

 

El nuevo procedimiento de ARCA para importación de productos 

  • Los viajeros argentinos o extranjeros residentes en el país deberán declarar las mercaderías en el marco de la Resolución General AFIP N° 3.172/11, debiendo pagar los derechos y demás gravámenes correspondientes al régimen general de importación, no correspondiendo la utilización de la franquicia del régimen de equipaje.
  • Las importaciones podrán ser efectuadas hasta un máximo de 1 unidad de la misma especie, en condición de nueva, por año calendario y por viajero mayor de 16 años.
  • El declarante deberá completar el formulario OM2153-A en formato interactivo o virtual creado a tal efecto, el cual tendrá para el viajero carácter de Declaración jurada.
  • Una vez generada la liquidación tributaria a través del código de respuesta rápida “QR” correspondiente, y pagada la misma por parte del viajero, se encontrará autorizada su importación.
  • Los lineamientos para la confección del formulario en formato interactivo o virtual, estará disponible en el micrositio “Viajeros” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero