El Gobierno eliminó trámites para importar alimentos con certificaciones internacionales, con el objetivo de «simplificar procedimientos y reducir controles». Los productos quedarán eximidos de ser incorporados al Código Alimentario Argentino y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) concentrará funciones de control, fiscalización, registro y supervisión.

La medida se implementó a través del Decreto 697/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Javier Milei, y los ministros de Interior, Diego Santilli; de Economía, Luis Caputo; y de Salud, Mario Lugones.

La modificación amplía el esquema de equivalencias creado por el Decreto 35/2025, que permitía el ingreso simplificado de alimentos terminados provenientes de países con elevados estándares sanitarios, como Estados Unidos, los miembros de la Unión Europea, Suiza, Canadá, Israel, Japón, Australia y Nueva Zelanda, entre otros contemplados por la normativa vigente.

A partir de ahora, el reconocimiento de esas certificaciones también alcanzará a aditivos alimentarios, coadyuvantes de tecnología e ingredientes utilizados como insumos industriales, siempre que cuenten con la certificación emitida por la autoridad competente del país de origen. De este modo, el Ejecutivo busca equiparar el tratamiento regulatorio entre los productos terminados y los componentes utilizados para elaborarlos.

Además, el decreto incorpora al mismo régimen los productos que hayan sido evaluados o autorizados conforme a las normas del Codex Alimentarius, el estándar internacional elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según el texto oficial, el objetivo es evitar la duplicación de controles sobre productos, ingredientes, aditivos, coadyuvantes de tecnología y materiales en contacto con alimentos.

La normativa sostiene que la medida apunta a promover mecanismos de reconocimiento de equivalencias regulatorias y simplificación administrativa para facilitar la importación, exportación y comercialización de alimentos, reducir costos regulatorios e incorporar nuevos productos y tecnologías.

En ese marco, se establece que las autoridades competentes solo podrán exigir la declaración jurada de importación, sin requerir trámites adicionales por parte de la autoridad sanitaria nacional. La disposición será aplicable siempre que los productos no tengan fines medicinales o terapéuticos y que no cuenten con condiciones específicas de uso previstas en el Código Alimentario Argentino (CAA) para la categoría correspondiente.

El decreto también reorganiza las competencias en materia de fiscalización al disponer que el SENASA concentre el control y la supervisión de las importaciones alimentarias. Para ello, deroga diversos artículos del Decreto 815/99 que, según el Poder Ejecutivo, generaban superposición de funciones o resultaban incompatibles con el nuevo esquema.

En paralelo, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mantendrá las atribuciones específicas que ya ejerce dentro de su ámbito de competencia, sin modificaciones.

Entre las novedades, la norma establece que los carnets de manipulación de alimentos tendrán validez en todo el territorio nacional y dejarán de tener fecha de vencimiento una vez otorgados, eliminando así la obligación de renovarlos periódicamente.