El Gobierno reglamentó este viernes los cambios en el esquema simplificado del Impuesto a las Ganancias y el Régimen Penal Tributario, que surgieron de la Ley de Inocencia Fiscal II. Se trata de la normativa con la que el Gobierno busca que se vuelquen a la economía los dólares del colchón.
Con el decreto 1253, publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo fijó las condiciones del nuevo régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias. La normativa modifica la versión original de la ley que había sido aprobada en diciembre de 2025.
Uno de los puntos centrales es la modificación del concepto de “discrepancia significativa”, que determina cuándo una diferencia entre lo declarado por un contribuyente y lo detectado por ARCA.
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MAS LENTITUD NO SE CONSIGUE
Decreto 1253/2026 reglamentó Inocencia Fiscal II pero aún faltan normas clave.
De ARCA:Actualizar la RG 5820 a la Ley 27.826
Reglamentar la bancarización (origen y destino)
Norma sobre ingresos directos computados improcedentemente
API/consulta…— Damián Di Pace (@DiPace4) October 23, 2026
La reglamentación también modificó las condiciones de acceso al régimen simplificado de Ganancias. Ahora, la residencia fiscal durante todo el período es un requisito obligatorio.
Además, quienes hayan presentado la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 bajo el régimen general antes de este 23 de octubre, podrán adherir al esquema simplificado si cumplen con los requisitos establecidos.
Para ello, deberán rectificar la declaración original antes del 30 de octubre de 2026.
Los cambios en el régimen simplificado de Ganancias
El tributarista Sebastián Domínguez explicó que la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias es precargada por ARCA y el contribuyente puede modificarla, confirmarla y presentarla.
“ARCA considera exclusivamente los ingresos brutos, de fuente argentina y extranjera, y las deducciones computables”, aclaró.

► Con un decreto, el Ejecutivo fijó las condiciones del nuevo esquema incluido en la Ley de Inocencia Fiscal II.
Quienes adhieran al régimen simplificado estarán exentos de informar sus bienes, con excepción de los grandes contribuyentes nacionales y los funcionarios públicos.
Además, la constancia digital de adhesión servirá como comprobante de ingreso al régimen. Los contribuyentes también podrán ratificar cada año su continuidad en el esquema simplificado.
Las principales claves de la Ley de Inocencia Fiscal II
La Ley de Inocencia Fiscall II eliminó los topes de ingresos anuales y de patrimonio que limitaban el acceso al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias.
La nueva norma redujo un 25% las multas para personas humanas y pymes que adhieran al esquema.
También se flexibilizó el concepto de “discrepancia significativa”, que se configura si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%, con un piso de $5 millones.

► Los contribuyentes que ya presentaron el impuesto con el anterior régimen tienen tiempo hasta el 30 de octubre para adherirse.
Inocencia Fiscal II excluyó de manera total e incondicional a los funcionarios públicos de los beneficios y presunciones contemplados en el régimen.
La restricción alcanza a quienes ocupen o hayan ocupado cargos durante los cinco años anteriores a la adhesión al régimen, además de quienes ejerzan esas funciones.
Según dicta la ley 27.826, en caso que una resolución firme determine que ARCA impugnó de manera incorrecta a un contribuyente, el organismo deberá reintegrar los montos abonados más intereses. La devolución deberá realizarse en un plazo máximo de 45 días hábiles.