A su vez, la administración de Milei solicitó que Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti se excusen de votar en este expediente por tener cargos docentes vigentes o en licencia. El Gobierno les exige apartarse y que los que decidan sean conjueces para “garantizar la imparcialidad”.

El proceso judicial que derivó en esta presentación extrema ante la Corte Suprema comenzó a fines del año pasado y estuvo marcado por fallos adversos para el Gobierno en las instancias inferiores.

 

El camino judicial

El derrotero judicial de la ley se inició el 29 de octubre de 2025, cuando el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y rectores de diversas universidades nacionales interpusieron una acción de amparo contra el Estado Nacional. Su pretensión principal era declarar inconstitucional el Decreto 759/2025, una norma con la que el Poder Ejecutivo había frenado la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario (Ley 27.795) hasta que se determinaran las fuentes para financiarla dentro del presupuesto general.

Como mecanismo de urgencia, los rectores solicitaron una medida cautelar para obligar al Gobierno a aplicar la actualización de salarios docentes y de los programas de becas.

El 23 de diciembre de 2025, el juez de primera instancia Martín Cormick hizo lugar a la medida cautelar innovativ a: ordenó no aplicar el decreto presidencial y dictó el inmediato cumplimiento de las actualizaciones salariales de la ley universitaria.

El 29 de diciembre de 2025, e l Estado apeló la medida. En su argumentación, planteó que la cautelar equivalía a una “sentencia anticipada” irreversible y advirtió el gravísimo impacto que tendría sobre la estabilidad macroeconómica.

► Una de las protestas de estudiantes por el financiamiento a universidades.

El 31 de marzo de 2026, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal con la firma Sergio Gustavo Fernández y Jorge Eduardo Morán confirmó el fallo de primera instancia y ratificó la medida cautelar a favor de las universidades. La Cámara desestimó los argumentos oficiales bajo dos posturas contundentes. En materia jurídica, consideró que la insistencia del Congreso en aprobar la ley educativa la dotaba de verosimilitud e implicaba que el Gobierno no podía suspenderla amparándose en leyes de responsabilidad financiera anteriores.

La discusión parlamentaria se dio en medio de marchas estudiantiles y de los gremios en defensa del financiamiento universitario con una gran movilización juvenil que encendió la alarma en el Gobierno, dado que parte de esos manifestantes integraban la base electoral de Milei.

Ante esta orden de ejecución inmediata impartida por la Cámara, que según los cálculos del Ministerio de Economía obligaría al Estado a destinar el 90,30% de todo el crédito de gastos primarios disponible exclusivamente a la educación superior, el Gobierno decidió frenar la medida interponiendo el recurso extraordinario para que los jueces de la Corte revoquen la medida cautelar.