El Gobierno oficializó este viernes la suspensión de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) a nivel nacional para los comicios que se llevará a cabo este año, según indicó en una publicación en el Boletín Oficial.
La medida había sido sancionada por el Congreso el pasado 20 de febrero y, tras completar su trámite legislativo, quedó promulgada con las firmas de Bartolomé Abdala, presidente provisional del Senado; Martín Menem, presidente de la Cámara de Diputados; Agustín Wenceslao Giustinian, secretario parlamentario del Senado; y Adrián Pagán, secretario parlamentario de Diputados.
Con esta decisión, no se celebrarán elecciones primarias nacionales para definir candidaturas en 2025, lo que supone un cambio significativo en el proceso electoral. En consecuencia, los partidos políticos deberán determinar sus postulantes mediante mecanismos internos sin la intervención del electorado general.
El artículo 1 de la ley establece la suspensión de las PASO y de todas las obligaciones emanadas de la legislación vigente referidas a su organización y realización.
En su artículo 2, se estipula que para el proceso electoral de este año se aplicarán los plazos establecidos en el Código Electoral Nacional y la Ley 23.298, con algunas modificaciones para adecuarlos a la eliminación de las primarias. En este sentido, el texto aclara que los plazos comenzarán a contarse a partir de diez días antes de la elección general, salvo excepciones expresamente contempladas.
El artículo 3 de la normativa establece que el sorteo de espacios en medios de comunicación para la publicidad electoral se realizará dentro de los dos días siguientes a la oficialización de listas.
En su artículo 4, se indica que la ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
La eliminación de las elecciones primarias implica que los partidos políticos definirán sus candidatos mediante procesos internos, sin una votación previa de la ciudadanía.
La medida también podría generar cambios en la estrategia electoral de las distintas coaliciones, dado que no se contará con una instancia previa para medir fuerzas ni para consolidar liderazgos antes de la elección general.
El Gobierno promulgó la ley del Juicio en ausencia y los cambios en la figura de reincidencia
Este viernes, a través del Decreto 172/2025, el oficialismo promulgó además la Ley 27.784 que establece modificaciones en el Código Penal.
La norma establece que el imputado «tendrá derecho a hacerse defensor por abogado de la matrícula de su confianza o por el defensor oficial; podrá también defenderse personalmente siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal sustanciación del proceso». Si no tiene defensor, el tribunal podrá designar uno de oficio, garantizando así su derecho a una defensa efectiva.
Asimismo, se destaca que el juicio en ausencia «será aplicable únicamente en aquellas causas en las que se investigue la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o cuando sus efectos se produzcan en el mismo o en los lugares sujetos a su jurisdicción…».
A través del Decreto 173/2025, correspondiente a la Ley 27785, se establece que «se considerará reincidente a toda persona que haya sido condenada dos (2) o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme».