El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, anunciaron este viernes el envío al Congreso del proyecto de Ley de Sociedades, que buscará introducir una serie de cambios al régimen vigente que apuntan a reducir la injerencia estatal y simplificar los trámites para la constitución y reorganización de empresas.

“Es un proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades del presidente Lanusse, que nos debíamos hace tiempo. Se suma al conjunto de reformas muy profundas que estamos implementando y que van a consolidar la trayectoria de crecimiento que ya venimos transitando”, indicó Sturzenegger en sus redes sociales.

“El proyecto nos mueve de un régimen rígido y anacrónico, construido sobre la desconfianza al sector privado, a un marco moderno basado en la autonomía, la libertad y la desregulación”, agregó el funcionario. Respecto de los principales cambios en la norma, explicó: “Se termina la tutela del Estado sobre cómo los socios organizan sus negocios. Las normas de la ley pasan a ser supletorias: el estatuto manda”.

En ese sentido, el ministro hizo hincapié en que las restricciones estatales ”serán excepcionales y de interpretación restrictiva“. “Los registros públicos no podrán dictar resoluciones que limiten lo que la ley permite”, aclaró.

Según explicó Sturzenegger, se eliminan las “trabas burocráticas de los registros”. El objeto social podrá ser amplio, plural y sin obligación de conexidad entre actividades. Y si no se consigna objeto en el estatuto, se entiende que la sociedad puede realizar cualquier actividad lícita. “Implica menos trabas burocráticas y más libertad para trabajar”, remarcó.

Otro de los cambios es que, de aprobarse la reforma, las sociedades podrán someter sus conflictos internos al derecho extranjero o mercantil internacional. “También podrán pactar cláusulas arbitrales en el estatuto para resolver controversias sin depender de la lentitud de la justicia. Este tipo de libertad de contrato ha sido el pilar de otros centros mundiales de negocios como Dubai”, manifestó. En Dubai las relaciones societarias se dirimen según la ley societaria que los socios eligen.

Uno de los puntos que destacó el funcionario fue el de la digitalización. “Permitimos la digitalización plena de la sociedad: domicilio electrónico, libros y registros digitales, asambleas a distancia, constitución de la sociedad por firma digital o electrónica, legajo digital público para cada empresa. Con este proyecto, el expediente en papel queda en la historia”, resaltó.

 

 

Los principales puntos del proyecto

  • Se termina la tutela del Estado sobre cómo los socios organizan sus negocios. Las normas de la ley pasan a ser supletorias: el estatuto manda. Las restricciones estatales serán excepcionales y de interpretación restrictiva. Los registros públicos no podrán dictar resoluciones que limiten lo que la ley permite.
  • Se eliminan las trabas burocráticas de los registros. El objeto social podrá ser amplio, plural y sin obligación de conexidad entre actividades. Y si no se consigna objeto en el estatuto, se entiende que la sociedad puede realizar cualquier actividad lícita.
  • Las sociedades podrán someter sus conflictos internos al derecho extranjero y pactar cláusulas arbitrales en el estatuto para resolver controversias sin depender de la justicia ordinaria.
  • Se permitirá la digitalización plena de la sociedad: domicilio electrónico, libros y registros digitales, asambleas a distancia, constitución de la sociedad por firma digital o electrónica, legajo digital público para cada empresa.
  • La Ley regula la “Sociedad Automatizada”, que opera mediante algoritmos o IA sin requerir empleados para su operación ordinaria, y las “DAO”, que son total o parcialmente autónomas, con participaciones en tokens y registros en blockchain. Tendrán personalidad jurídica plena y responsabilidad limitada.
  • Se incorporan los instrumentos de inversión convertibles, se habilita la renovación automática del plazo de duración de la sociedad y se establece que los mandatos de directores y síndicos sean por tiempo indeterminado por defecto, salvo pacto en contrario.
  • Se simplifica la reorganización empresaria: si una sociedad es titular del 100% de otra, el órgano de administración puede absorberla directamente, sin necesidad de trámites adicionales.