La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de percepción del IVA para consumidores finales y elevó el tope de las operaciones hasta $10.000.000 a partir del martes 1° de julio.

La medida se oficializó este martes con la publicación de la resolución 5710 en el Boletín Oficial.

“Se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto total de la operación perfeccionada no supere los $10.000.000″, se indicó en los considerandos de la normativa.

El nuevo tope aplica para las ventas en supermercados, hipermercados o en minimercados.

El organismo recaudador establece que los adquirentes, locatarios o prestatarios pueden declarar expresamente su condición de consumidor final mediante la aceptación del comprobante o factura.

Esta condición, según dicta ARCA, se aplicará exclusivamente si el vendedor, locador o prestador tiene declarada como actividad económica alguno de los siguientes códigos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”:

  • Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
  • Venta al por menor en hipermercados.
  • Venta al por menor en supermercados.
  • Venta al por menor en minimercados (incluye autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

A finales de mayo, ARCA fijó un nuevo umbral para que los consumidores finales tengan que mostrar DNI o CUIT en el marco del plan para incentivar el uso de ahorros no declarados.