La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas condiciones para la presentación de balances comerciales por parte de contribuyentes y responsables del Impuesto a las Ganancias.

La normativa fue oficializada este jueves, mediante la resolución general 4626/2019 publicada en el Boletín Oficial, donde también se elimina el “informe para fines fiscales”.

Desde la administración explican que “en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite a la AFIP contar en sus bases de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos, por lo que corresponde dejar sin efecto la obligación de presentar el Informe para Fines Fiscales”.

De este modo, la confección de la declaración jurada para Ganancias, deberá realizarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”.

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Así, para las declaraciones juradas, originales o rectificativas, correspondientes a ejercicios comerciales cuyos cierres hayan operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive, las mismas deberán generarse utilizando el programa aplicativo denominado “GANANCIAS SOCIEDADES – Versión 6.0”.

En tanto, los sujetos deberán presentar el formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo; la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal; y el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, podrá efectuarse mediante la transferencia electrónica de fondos, o a través de la “Billetera Electrónica AFIP”.

El vencimiento para la presentación de estos requisitos, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.

Así, los contribuyentes que opten por compartir con terceros los Estados Contables presentados ante la AFIP, deberán seleccionar la opción “Compartir” del servicio “Presentación Única de Balances (PUB)” y completar los datos identificatorios de la persona humana o jurídica que designe y del período fiscal a compartir.