El juez federal Héctor Pedro Plou ratificó la constitucionalidad del protocolo de uso de armas de fuego impulsado desde el Gobierno, y sostuvo que el recurso de amparo presentado por un organismo de derechos humanos es «parcial, arbitraria e inexacto».

Se trata del recurso que realizó la Asociación «Linqueños por los Derechos Humanos» que denunciaba la inconstitucionalidad del protocolo. Para Plou el agente, si está obligado a usar el arma que le fue provista por el Estado «cumple con su deber de hacer cesar una agresión o conjurar una situación de peligro, independientemente de que lo involucre personalmente». En ese sentido, el juez sostiene que la denuncia es «parcial, arbitraria e inexacta» y que ignora las disposiciones que contradicen su posición, «aunque formen parte necesaria del articulado que cuestiona».

Para el juez, el protocolo «no contiene
normas que afecten 
ilegítimamente los
derechos a la vida y a la integridad 
física
de los habitantes de nuestro país».

«El reglamento respeta las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución n° 34/169, ajustándose tanto a su letra como a su espíritu», insiste el juez en el fallo.

Plou también expresó que no advierte en el reglamento una contradicción con las normas supranacionales que denuncia la organización y señaló que el protocolo «no contiene normas que afecten ilegítimamente los derechos a la vida y a la integridad física de los habitantes de nuestro país».

La resolución además dispone el pago de $100 mil, por parte de los denunciantes, al abogado Geremías Mémoli, representante del ministerio que recibió la denuncia.