Los efectivos fueron procesados sin prisión preventiva, en tanto que el juez procesó con prisión preventiva a los dos mapuches Fausto Jones Huala y Lautaro González.
A los dos mapuches, Horacio Jones Huala -hermano de Facundo, condenado en Chile- los acusa de coautores penalmente responsables de los delitos de usurpación y atentado contra la autoridad, agravado por haberse cometido a mano armada.
Dispone, además, trabar embargo a Jones Huala y Lautaro González hasta cubrir la suma -en cada caso- de diez mil pesos ($10.000).
Además ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de cinco prefectos, Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia y Carlos Valentín Sosa, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa.
Dispuso un embargo para los cinco de 500.000 pesos, en cada caso y también la prohibición de salir del país sin previa autorización judicial.
El magistrado expresó que los prefectos «utilizaron el armamento provisto por esa institución (marcadoras de pintura, subfusiles MP5, pistolas 9 mm., entre otras), como consecuencia de lo cual se produjo la muerte de Rafael Domingo Nahuel Salvo, quién fue impactado por una munición emergente de un arma de fuego que le ocasionó su deceso».
En otra parte del fallo, de más de cien carillas, consigna respecto a los dos mapuches que, según lo informado por distintas oficinas periciales «algunos de los integrantes del grupo que atacó a los funcionarios tendrían residuos de disparo en sus manos y sus prendas» y agrega que si bien los defensores de Jones Huala y Gonzalez los cuestionaron «nada impide valorarlo».
Destacó que la agresión a los funcionarios de Prefectura «ya se había verificado desde el momento mismo en que se les arrojaron piedras y lanzas. La eventual existencia y utilización de armas de fuego -que según algunas pericias habrían estado en manos del grupo atacante, pero que no fueron secuestradas en el sumario- sólo hablaría de un recrudecimiento y agravamiento del ataque».
Los hechos
La muerte de Rafael Nahuel, de 21 años, ocurrió el sábado 25 de noviembre de 2017, en un predio que había sido ocupado por la comunidad mapuche Winkul Mapu de Villa Mascardi.
Los agentes del Grupo Albatros de la Prefectura Naval estaban participando del operativo de seguridad circundante a la comunidad desalojada, a raíz de una orden judicial por la ocupación ilegal del predio en la villa vecina a la ciudad de Bariloche, ubicado dentro en el Parque Nacional Nahuel Huapi.
El caso comenzó el miércoles 22 de noviembre, cuando se cumplió la orden del juez federal Gustavo Villanueva de desalojar a la comunidad mapuche instalada dos meses antes en Villa Mascardi, como reclamó una demanda judicial presentada por la Administración de Parques Nacionales por ocupación ilegal.
El operativo de desalojo involucró a unos 400 agentes de la Policía Federal, de Seguridad Aeroportuaria (PSA), de Gendarmería Nacional y de la Prefectura en un operativo en el que fueron detenidas nueve mujeres. Los hombres de la comunidad, en cambio, escaparon.
Tres días después, el sábado, agentes del grupo Albatros que custodiaban el predio desalojado intentaron detener a mapuches que se acercaron al lugar y fueron atacados con armas de fuego, según el Ministerio de Seguridad de la Nación. En ese contexto murió Nahuel.
Para evitar que los mapuches regresaran al predio desalojado, Villanueva había dispuesto una guardia de Prefectura, que terminó involucrada en el caso. Luego de la muerte de Nahuel, el mismo juez ordenó el retiro de la guardia y los mapuches volvieron a la ocupación del terreno.
Fuente: Crónica / Télam.