La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó hoy la nulidad de los 357 despidos dispuestos en la agencia de noticias y publicidad Télam, al confirmar un fallo sobre cinco trabajadores en el que estableció una regla de orden general: que es ilegal –para todos los casos- despedir masivamente sin realizar el Procedimiento Preventivo de Crisis. Por eso, los efectos de este fallo de alzada se replicarán a los demás trabajadores despedidos.
La Sala V consideró que en el caso de Télam “se prefiguran los elementos objetivos que tornan obligatorio el procedimiento preventivo de crisis”, y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Nacional de Apelaciones del Trabajo 22 el 13 de julio de 2017.
La sentencia de Cámara, firmada por los jueces Enrique Arias Gibert y Miguel Rodríguez Brunengo dispone la reincorporación directa de cinco trabajadores y la comunicación al Ministerio de Trabajo de la Nación para la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis no realizado por Télam que, una vez abierto, tiene por primer efecto la reincorporación de los otros 352 trabajadores despedidos.
La Justicia volvió a refrendar la lucha que, desde hace casi 60 días, sostienen las trabajadoras y los trabajadores de Télam, por la existencia de medios públicos fuertes, plurales y federales. Medios públicos que, aunque el gobierno no lo entienda, se hacen con trabajadores.