En el paquete de medidas para “modernizar” el Estado que el gobierno anunció ayer introdujo un cambio en la regulación que impedía embargar las cuentas sueldos de los trabajadores. Con el nuevo decreto de necesidad y urgencia, se le permite a las entidades financieras quedarse con los depósitos que excedan los tres salarios mínimos para cancelar las deudas. Es una medida a favor de los acreedores.
La medida eliminó la prohibición que existía en la materia y a partir de ahora las entidades están facultadas para embargar, pero sólo un excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio del titular de la cuenta.
El texto oficial señala que “se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses”. Asimismo, el Banco Central argumenta que “así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito”.
El decreto también regula la posibilidad de hacer operaciones bancarias a distancia (desde cheques electrónicos a contrato de tarjetas sin pisar una sucursal bancaria), habilita a liberalizar el sector de casas de cambio, autoriza nuevas formas de financiamiento UVA y elimina topes de tasa para la garantía de depósitos bancarios, entre otros puntos.
Hoy los bancos, debido a que las cuentas sueldo eran consideras inembargables, debían acordar empleador por empleador retener parte de los ingresos del asalariado antes de su giro a la cuenta.
El esquema vigente hasta ahora mantenía como regla la imposibilidad de embargar los fondos de una cuenta sueldo. Lo que si podía embargarse era 20 por ciento del salario (sin depositarse), sobre el monto excedente de los dos salarios mínimos. El salario mínimo es de 9500 pesos, por lo cual una financiera podía acordar con un empleador que retenga antes del giro a la cuenta 20 de cada 100 pesos cobrados por encima de los 19.000 pesos. Con la reforma, el ingreso mínimo inembargable pasará a ser de 28.500 pesos, pero las entidades financieras tendrán la posibilidad de embargar tanto del salario como de la cuenta sueldo todo el excedente.