El gobierno de Horacio Rodríguez Larreta consiguió convertir en Ley el proyecto para regular la oferta de alquileres temporarios y a las plataformas que los ofrecen, con el gigante mundial Airbnb a la cabeza.
La iniciativa aprobada lleva la firma del legislador Gonzalo Straface (Vamos Juntos), y fue elaborada en conjunto con el Ente de Turismo de la Ciudad.
A pesar de su aprobación por la Legislatura porteña, donde reunió 41 votos a favor, 17 en contra y ninguna abstención, no entrará en vigencia hasta diciembre de 2020. Hasta entonces, lo que sí se habilitará es un registro de las propiedades que se alquilan bajo esa modalidad, sobre todo a través de aplicaciones como Airbnb. Esta modalidad surgió en los últimos años y no estaba contemplada en la ley vigente desde 2013.
No importa lo que se discutió en relación a los alquileres en la Cámara de Diputados, Cambiemos igual encuentra brechas para los negocios: ahora pretenden aprobar una ley expulsiva promoviendo los alquileres turísticos, temporales y en dólares en CABA
— Myriam Bregman (@myriambregman) November 28, 2019
La nueva ley define que los alquileres temporarios con fines turísticos serán aquellos que se realicen por hasta tres meses de plazo. Dispone que los anfitriones serán los propietarios, usufructuarios, cesionarios, administradores o locadores. En este último caso, no aclara si deben estar autorizados por el dueño del inmueble para subalquilar, aunque se desprendería del contrato entre partes.
El texto crea el «Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios Turísticos de la Ciudad de Buenos Aires» y obliga a los anfitriones que brinden este tipo de alojamiento a inscribirse, de manera online, para estar autorizados. «Todo inmueble con destino habitacional que se oferte, en su totalidad o una parte de éste como alquiler temporario turístico debe encontrarse inscripto», dispone.
Junto a otras organizaciones, CEPA afirma que el GCBA busca legislar sobre alquileres turísticos sin tener en cuenta las consecuencias que tendrá en la crisis habitacional existente y sin haber ofrecido instancias participativas ni de discusión.https://t.co/ahdY7B2YZh
— Centro CEPA (@ctroCEPA) November 28, 2019
Además, tendrán que informar fehacientemente al consorcio que la propiedad se destina a alquiler temporario. «La actividad no debe estar expresamente prohibida por el reglamento de copropiedad», se plantea.
El proyecto de ley no toca la parte impositiva. El anfitrión debe estar inscripto ante AFIP y emitir factura. En la Ciudad, la alicuota de ingresos brutos para alquileres es del 6%.