El Gobierno sufrió un fuerte revés en la justicia. Es que la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social, hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la Agencia Nacional de Discapacidad y se deberán restituir las cerca de 50 mil pensiones por discapacidad que anuló y/o suspendió en el año 2016.
En sus fallos, los camaristas sostienen que el decreto respectivo del Poder Ejecutivo se sostiene en artículos descalificados por resultar “contrarios a la Constitución Nacional y a varios instrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino”, indicando además que deberá ajustarse al “carácter devolutivo” para los beneficios.
Los magistrados argumentaron además que busca “preservar los derechos alimentarios de los sujetos representados por la actora que revisten carácter constitucional y convencional, la naturaleza asegurativa de la protección cautelar sobre derechos en riesgo y la garantía de la tutela judicial”, teniendo en cuenta las casi 50 mil pensiones en cuestión.
Además señalan puntualmente sobre los aspectos que la norma del Gobierno exige para el acceso a la pensión. Según el Decreto correspondiente, el beneficiario debe superar una invalidez del 76%, no debe poseer bienes, recursos o ingresos que le posibiliten subsistir y no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos.
En tanto, consideran que una persona con discapacidad no puede verse privada de la prestación estatal por la condición de su cónyuge, que puede percibir haberes jubilatorios o asistenciales o por contar con familiares que le brinden asistencia.
Igualmente, apuntaron contra la dinámica dispuesta para reclamos y la indicación que el beneficiario deba comunicarse telefónicamente a una línea habilitada, el *130, para realizar un descargo bajo la pena de dar de baja la pensión por discapacidad. Aquí, la Justicia remarcó que afecta la defensa en juicio y “no contempla los casos de discapacitados auditivos, invidentes o ambliopes (problemas de visión)”.