El juez federal de Rawson, Gustavo Lleral, dio por cerrado el hábeas corpus por el caso de Santiago Maldonado, donde determinó que no hubo desaparición forzada, en tanto que también dictó el sobreseimiento total y definitivo del gendarme Emmanuel Echazú.

El magistrado no encontró responsabilidades penales en la actuación de la Gendarmería que el 1 de agosto reprimió un corte en la ruta 40, a la altura de la estancia Leleque, en la que un grupo de mapuches identificados con el lonko Facundo Jones Huala agredió con piedras a la fuerza federal mientras reclamaban por la liberación de su líder

Al dictar la sentencia y cerrar el expediente de hábeas corpus, el magistrado dispuso restituir los efectos reservados en el expediente y ordenó archivar la causa en el juzgado de Esquel.

Lo hizo tras conocerse ayer la última pericia sobre el DNI de Santiago Maldonado que arrojó que no se encontraron «evidencias objetivas que indicaran que ese documento no hubiera estado sumergido en el agua por un período de hasta 90 días».

Juez Guillermo Gustavo Lleral (Télam)

Lleral sopesó el cúmulo de pruebas que obran en el expediente y sentenció que Maldonado no fue víctima de una desaparición forzada sino que murió ahogado en el Río Chubut.

Se da por descontado que la familia apelará la sentencia y concurrirá a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que revise el caso.

Tras 78 días de búsqueda, el cuerpo sin vida de Santiago Maldonado, de 28 años, fue hallado en el lecho del río Chubut, dentro del Pu Lof de Resistencia en Cushamen, la comunidad mapuche que ocupa una porción de la Estancia Leleque, perteneciente al grupo Benetton, en Chubut.