La justicia decidió hoy que la investigación contra el senador y exgobernador de Tucumán José Alperovich por presunto abuso sexual a una sobrina que era empleada suya se tramite en la ciudad de Buenos Aires, informaron fuentes judiciales.

El juez Mariano González Palazzo, integrante de la sala 6 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, firmó hoy una resolución en la que indica que “siete son los hechos que denunció X contra su integridad sexual y por los cuales responsabilizó a José Jorge Alperovich; dos habrían ocurrido en esta Ciudad y los restantes en la provincia de San Miguel de Tucumán”.

“De acuerdo a la hipótesis de cargo, aquellos se dieron en el marco del mismo contexto, cuya característica distintiva estaría dada por el posible abuso de una situación de poder o autoridad -el imputado es un importante político de larga trayectoria y fuerte imagen, que habría elegido y designado a la denunciante como su asistente personal; los separa una diferencia de edad de casi 40 años y; poseen una relación familiar por ser él primo de su padre”, detalló el magistrado.

 

 

González Palazzo indicó en la resolución “la evidente comunidad probatoria en los procesos. Repárese al respecto que, por el tenor de la acusación, muy probablemente no existirá evidencia directa, específica y distinta para cada uno de los sucesos, en tanto se habrían desarrollado cuando los protagonistas se encontraban solos”.

“Entonces los testigos de cargo y descargo que se propongan serán en principio los mismos que, eventualmente, podrán dar cuenta de un marco generalizado: su vínculo, estados de ánimo, momentos compartidos, viajes, formas de relacionarse u otras situaciones que percibieron con sus sentidos”, agregó.

El juez resaltó que “la concentración en una única investigación asegurará la adecuada valoración de la prueba garantizando una eficaz administración de justicia ya que la visión global de la cuestión permitirá sortear el riesgo de incurrir en interpretaciones fragmentadas y, por tanto, erróneas o incluso contradictorias”.

“Sólo así se extremarán los recaudos en pos de evitar la revictimización de la denunciante, pues mantener las causas separadas, la colocaría en la difícil situación de reiterar una y otra vez su testimonio y someterse a estudios periciales en distintas sedes”, añadió.

González Palazzo aclaró que “la controversia, entonces, gira en torno al lugar donde debe tramitar la causa y previo a adelantar mi opinión, creo oportuno señalar que, pese a que de momento no existe una contienda negativa de competencia entre los Magistrados, ambos han rechazado su intervención”.

 

 

En ese sentido, la resolución recordó que “el Código Procesal Penal de la Nación establece, a mi juicio con sobrada claridad, dos parámetros, para resolver la prioridad de juzgamiento cuando a una persona se le atribuye un delito de jurisdicción nacional y otro provincial, idénticos a los estipulados en la normativa de Tucumán”.

“Así, la primera regla vinculada al lugar donde se cometió el delito de mayor gravedad, no es útil para definir la cuestión dado que uno de los hechos de esta ciudad merecería igual encuadre típico que los del ámbito provincial. Y si bien la defensa en la audiencia hizo alusión a una conducta que sería de menor entidad, ello no encuentra correlato en la precisa descripción que efectuó la víctima”, sostuvo el juez.

“La otra pauta, a la que debe acudirse cuando los delitos son de igual amenaza punitiva, otorga preeminencia al ocurrido primero en el tiempo ‐prior in tempore, potior in iure-. Ello ya marca, por sí, la intervención de la jurisdicción nacional, en tanto los dos primeros sucesos ocurrieron en esta ciudad”, remarcó la resolución.