La Corte Suprema de Justicia confirmó este jueves que es constitucional que las provincias establezcan el juicio por jurados para juzgar los delitos cometidos en sus respectivas jurisdicciones.
El máximo tribunal del país falló en la causa en la cual dos personas fueron condenadas en la provincia de Neuquén por un homicidio como consecuencia del veredicto de un jurado, informó el Centro de Información Judicial.
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— Centro de Información Judicial (@cijudicial) May 2, 2019
Todo comenzó cuando un jurado sentenció a prisión perpetua a Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo por el asesinato de Edgardo Daniel Arias. El jurado consideró que se trató de un homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía.
El abogado de los condenados primero presentó un recurso extraordinario y cuando fue denegado recurrieron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, asegurando que lo actuado por el tribunal invadía la competencia exclusiva del Congreso para regular el proceso penal y porque como el veredicto de culpabilidad no fue unánime violó los principios de igualdad e inocencia.
Sin embargo, los supremos rechazaron por mayoría el planteo de los letrados de los asesinos. Los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti votaron en contra y Horacio Rosatti realizó un voto concurrente mientras que el titular de la Corte, Carlos Rosenkrantz, aunque en disidencia, desestimó la queja.
Los jueces Maqueda y Lorenzetti entendieron aplicable la jurisprudencia de la Corte Suprema que deslindó la relación entre la Constitución Nacional y las provinciales de conformidad con la autonomía asignada a las provincias.
Es decir, no se exige –ni puede exigirse- que las constituciones provinciales sean idénticas o reproduzcan con exactitud el contenido de la nacional.
También rechazaron que la ley violara el principio de igualdad por no exigir, a diferencia de otras regulaciones provinciales, unanimidad del veredicto condenatorio.
Por último, tampoco aceptaron el argumento en punto a que la disposición del código de procedimientos neuquino que establece la posibilidad de que el jurado arribe a un veredicto condenatorio con los votos afirmativos de ocho de sus doce integrantes (en lugar de exigir unanimidad) quebranta el principio de inocencia.
En orden a ello, pusieron de resalto la inexistencia de un mandato constitucional que imponga un número determinado de votos para afirmar la culpabilidad o la inocencia de un imputado por parte del jurado; a diferencia de la exigencia de dos tercios de votos que sí estableció para el veredicto de culpabilidad en el marco del procedimiento de juicio político.
Voto de Rosatti
Para el juez Rosatti, el juicio por jurados es un modelo de administración de justicia penal que permite conjugar la «precisión» propia del saber técnico con la «apreciación» prudencial de los representantes del pueblo y que, al fundarse en la deliberación y construcción de consensos, constituye una experiencia generadora de ciudadanía.
El juez destacó que se encuentra vigente –aunque no se ha cumplido hasta el momento- el mandato constitucional que encomienda al Congreso Nacional la sanción de una ley que establezca el sistema de juicio por jurados en todo el país.
Pero aclaró que, de ninguna manera, este mandato impide que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) adopten leyes que instauren localmente ese sistema de enjuiciamiento.
Con base en esos argumentos, convalidó la constitucionalidad de la norma provincial, aun cuando la misma no contempla un derecho a renunciar al sistema de enjuiciamiento, en favor del imputado.
Voto de Rosenkrantz
Por su parte, el ministro Rosenkrantz sostuvo que el recurso resulta inadmisible en virtud de la conducta procesal asumida por los acusados. En ese sentido afirmó, por remisión al dictamen del procurador, que los imputados recién cuestionaron el juicio por jurados después del veredicto.
En efecto, las defensas nunca cuestionaron, desde que el representante del Ministerio Público Fiscal consideró completa la investigación penal preparatoria hasta que el jurado declaró a los acusados culpables, la realización del juicio frente a un tribunal constituido por jurados populares, ni objetaron las normas que lo regulan o las reglas e instrucciones que el juez profesional impartió a los miembros del jurado.