A menos de dos semanas de dejar la presidencia de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti escribió una de sus últimas indicaciones al frente del máximo tribunal: la convocatoria a audiencia en el marco de una causa que determinará si la cadena Farmacity puede operar en la provincia de Buenos Aires, o no.
Cuando las partes en pugna, los farmacéuticos y la cadena, se reúnan el próximo 7 de noviembre en el 4° piso del Palacio de Justicia, el nuevo titular de la Corte será Carlos Rozenkrantz, casualmente uno de los abogados patrocinantes de Farmacity durante el derrotero judicial que emprendió la empresa años atrás para instalarse en suelo bonaerense.
Anteriormente, el tribunal suspendió la audiencia que iba a realizarse el 29 de agosto con motivo de la ausencia de la ministro Elena Highton de Nolasco.
«En dicho evento serán convocadas las partes a fin de que tomen la intervención que les corresponde», dice el texto que lleva la firma de Ricardo Lorenzetti, quien dejará de presidir la Corte a partir del próximo 1 de octubre.

Otro dato es que la resolución del caso se desarrollará luego de que Mario Quintana, exvicejefe de Gabinete, se desprendió de las acciones que le daban el control sobre la empresa. Quintana informó que vendió su participación en agosto tras la controversacia por un presunto conflicto de interés.
En términos técnicos, la Corte debate si corresponde a la Provincia o a la Nación regular ciertos aspectos de la actividad farmacéutica en el ámbito provincial. Según Farmacity la norma provincial resulta contraria a las disposiciones nacionales, incluso a algunas establecidas en la Constitución. La firma cuenta con el aval de la Procuración General, que dictaminó que es inconstitucional al artículo 14 de la Ley de Farmacias bonaerenses (10.606), que impide a las sociedades anónimas ser dueñas de farmacias.
Se trata de una acción iniciada por Farmacity con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 14 de la ley 10.606 de la Provincia de Buenos Aires, que regula la propiedad de los establecimientos farmacéuticos y no incluye en la enumeración de las distintas categorías de sujetos que pueden ser titulares de ellos a las sociedades anónimas.
En el caso, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires declaró constitucional el art. 14 de la ley 10.606 e inoficioso pronunciarse acerca del art. 3°.
Farmacity recurre ante la Corte Suprema alegando que la norma provincial resulta contraria a las disposiciones de la ley 17.565 y el decreto nacional 2284/1991 de Desregulación Económica, como así también a los artículos 14, 16,28,42,75 inciso 12, 18 y 126 de la Constitución Nacional.