Por medio del decreto 279 publicado esta mañana en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó el mecanismo por el cual los extranjeros deberán pagar el impuesto a la renta financiera por las ganancias obtenidas de inversiones en Letras del Tesoro (Lebacs). Así es que deberán pagar el 5% de las ganancias derivadas de inversiones que realicen en pesos y 15% por las utilidades acumuladas en dólares; entre otros.

En el caso de los tenedores de letras y bonos argentinos, el impuesto a la renta financiera rige desde el 1 de enero de este año.

Así es, que para establecer la alícuota el Gobierno publicó una tabla:

Para el caso de:

– Obligaciones negociables
– Títulos de deuda
– Cuotapartes de renta de fondos comunes de inversión comprendidos en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones
– Cuotapartes de fondos comunes de inversión comprendidos en el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones
– Monedas digitales
– Cualquier otra clase de título o bono y demás valores

En moneda nacional sin cláusula de ajuste deberán pagar un alícuota del 5%. 

En moneda nacional con cláusula de ajuste en moneda extranjera la alícuota es del 15%.

Para:

– Acciones
– Valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores

(i) Que cotizan en bolsas o mercados de valores autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES que no cumplen los requisitos a que hace referencia el inciso w) del artículo 20 de la ley, o

(ii) Que no cotizan en las referidas bolsas o mercados de valores

Para ambos casos la alícuota es del 15%

Para: 

– Cuotas y participaciones sociales, incluidas cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 24.083 y sus modificaciones y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares

La alícuota es del 15%