El proyecto del Poder Ejecutivo para modificar el impuesto a las Ganancias, anunciado por el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria (UxP), Sergio Massa, ingresó este miércoles a la Cámara de Diputados.
La intención del oficialismo es empezar a debatir el jueves en comisión el proyecto enviado por el Gobierno nacional, para llevarlo al recinto de la Cámara de Diputados la semana próxima.
«Luego de tener número de expediente, el proyecto tendrá el giro respectivo para empezar prontamente su tratamiento», anunció el jefe del bloque de diputados del Frente de Todos, Germán Martínez, en su cuenta de la red social X, antes conocida como Twitter.
El proyecto anunciado el lunes por el ministro de Economía, Sergio Massa, junto con sindicalistas, busca eliminar la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias para los trabajadores y jubilados.
«El salario no es ganancia sino remuneración», sostuvo Massa al formular el anuncio, y afirmó que «era vergonzoso que en el país en el que promovemos el trabajo, los trabajadores paguen Ganancias, por eso hemos decidido enviar al Congreso nacional una ley que elimina la cuarta categoría de impuesto a las Ganancias para todos los trabajadores y jubilados de la Argentina».
La iniciativa busca que el impuesto recaiga, únicamente, «sobre los mayores ingresos en relación de dependencia y por las otras rentas aludidas».
La medida tiene como objeto «gravar, exclusivamente, a estos mayores ingresos, con un impuesto cedular (esto es, separado de la determinación de la escala progresiva actual), entendiendo como tales a los que superen el equivalente a 15 salarios mínimos vitales y móviles mensuales -en la actualidad, equivale a $1.770.000; actuando dicho importe como un mínimo no imponible.
Asimismo, se incorpora una escala progresiva para estos mayores ingresos, cuyas alícuotas oscilan entre el 27 % y el 35 %.
La determinación del impuesto se efectúa de acuerdo con el siguiente mecanismo: se considera, al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor del SMVM vigente a esa nueva fecha.
De acuerdo con el texto, las retenciones realizadas sobre las ganancias netas percibidas durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán considerando el valor del salario mínimo, vital y móvil vigente en julio, toda vez que la escala progresiva que, en definitiva, aplique para todo el período anual, es la de los montos del salario mínimo vigente en el citado mes de julio.
El Gobierno formalizó el nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias
El Gobierno oficializó la modificación del impuesto a las Ganancias, para que desde octubre lo paguen las personas con salarios superiores a 1,7 millón y aclaró cómo deberá liquidarse la segunda cuota del aguinaldo.
A través del decreto 473/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aclaró que la decisión entrará en vigencia mañana y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1º de octubre de 2023, inclusive.
Así, como anunció el ministro de Economía, Sergio Massa, a partir del primer día del mes que viene el nuevo piso del Impuesto a las Ganancias aumentará a $1.770.000 mensuales.
«Establécese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023- a 15 salarios mínimos, vitales y móviles», según el texto oficial.
En cuanto a la segunda cuota del aguinaldo, que debe abonarse en diciembre, el decreto dispone que deberá considerarse el importe que surja de aquellos 15 salarios mínimos y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.
Por otra parte, se encomendó a la AFIP a incrementar los importes de la escala progresiva del impuesto, con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive.