En el Día Internacional de la Mujer, el Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la ley 27.412, conocida como «Ley de paridad de género» que comenzará a implementarse en las elecciones de este año.

La ley obliga a que todos los partidos políticos incluyan en sus listas igual cantidad de candidatos y candidatas y aparezcan de forma intercalada: desde el candidato titular hasta el último suplente. Es decir, que no puede haber dos personas continuas del mismo género en una misma lista.

La normativa salió publicada este viernes en el Boletín Oficial. Se trata de una ley que había sido aprobada en el Congreso en diciembre del 2017.

En la ley se aclara que el género estará determinado por «el sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón, independientemente del sexo biológico o, en su defecto, constancia de rectificación de sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas».

En ningún caso podrá participar una lista que incumpla con esta ley. En caso de no se cumpla, cualquier persona que esté inscripta en el padrón podrá impugnar las listas que se encuentre en falta y la Junta Electoral podría intimar a un reordenamiento de los candidatos en un plazo de 24 horas.

Esta ley incrementa el piso del 30% establecido por la ley de cupo femenino de 1991.  Actualmente, y en consonancia con las últimas composiciones del Congreso nacional, el porcentaje de mujeres en ambas cámaras ronda el 40%.

En la cámara baja hay 100 diputadas sobre 257 bancas, lo que da un total de 38.9%, mientras que en el senado la proporción es de 30 sobre 72. Es decir, un 41.6%.

Sin embargo, la paridad no se dará inmediatamente, al tener en cuenta que en las elecciones se renovará la mitad de la Cámara de Diputados y un tercio del Senado. En teoría, el objetivo se concretaría en 2021, al menos en diputados.