El Gobierno oficializó, mediante el decreto 274/2019, publicado este lunes en el Boletín Oficial, la nueva ley de Lealtad Comercial, que busca regular las relaciones comerciales y prohibir la competencia desleal, garantizando el acceso a la información sobre productos y servicios.
De esta manera, la medida prohíbe los actos de competencia desleal, «cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar». Así, el Ejecutivo argumentó que hoy no existe una norma general que unifique las conductas desleales y que por eso «deviene necesario definir una regulación integral y sistematizada».
Así, según el decreto comunicado hoy, que está firmado por el presidente Mauricio Macri y todos los ministros, constituye un acto de competencia desleal «toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo».
En este sentido, el Gobierno estableció las 13 conductas que serán consideradas desleales por la ley, entre las que se encuentran los actos de engaño, que fueron descriptos como la inducción al error sobre la existencia o naturaleza, modo de fabricación o distribución, características principales, sobre los atributos, beneficios o condiciones que correspondan a los bienes y servicios y los actos de confusión: Inducir al error respecto del origen empresarial de la actividad, el establecimiento, los bienes o servicios propios, de manera tal que se considere que éstos poseen un origen distinto al que les corresponde.
Asimismo, dentro de esta clasificación se encuentra la violación de normas, las cuales se entienden como valerse efectivamente de una ventaja significativa derivada de competir mediante el incumplimiento de normas legales; el abuso de situación de dependencia económica, que se trata de explotar la situación de dependencia económica en que pueda encontrarse una empresa cliente o proveedora que no disponga de una alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad en el mercado; obtención indebida de condiciones comerciales, cuando sean bajo la amenaza de ruptura de las relaciones comerciales, de precios, condiciones de pago, modalidades de venta o de pago de cargos adicionales.
De esta manera, tampoco estará permitida la venta por debajo del costo; la explotación indebida de la reputación ajena, la cual se trata de realizar actos que aprovechen indebidamente la imagen, el crédito, la fama, el prestigio o la reputación empresarial o profesional que corresponde a otro; actos de imitación desleal; actos de denigración; violación de secretos; inducción a la infracción contractual, que es inducir a empleados, proveedores, clientes o demás obligados a infringir obligaciones contractuales contraídas con un competidor.
En esta línea también se prohibirán los actos de discriminación y la publicidad comparativa, siendo aquella que aluda explícita o implícitamente a un competidor, o a su marca, o a los productos o servicios ofrecidos por él.