Mediante dos decretos firmados por el presidente Alberto Fernández, el gobierno dispondrá en las próximas horas el congelamiento de las cuotas de créditos hipotecarios y de los alquileres hasta el 30 de septiembre, en el marco de la lucha contra el avance de la pandemia de coronavirus en el país.

El texto fijará que hasta el 30 de septiembre de este año se suspenderán los desalojos por falta de pago y se prorrogarán la vigencia de los contratos, entre otros puntos como el que estipulará los plazos de las deudas por el congelamiento.

En tanto, también hasta la misma fecha se congelarán «los valores de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única», a valor del mes de marzo, se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA. La norma dispondrá  también establecerá los plazos de las deudas, debido a la diferencia que produzca el congelamiento.

Además, «las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades». Tanto para alquileres como para créditos, se establecerá una «mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes».

El decreto incluye a inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural, habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

También a inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión, un sector desde el que habían partido críticas, por considerarse perjudicados por las consecuencias económicas que trae aparejada la pandemia.

«Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que nos obliga a adoptar decisiones con el objetivo de proteger la salud pública, pero también a paliar los efectos de las medidas restrictivas vigentes, que significarán una merma en la situación económica general y de las economías familiares», afirma el Presidente en los considerandos del decreto.

 

Congelamiento de alquileres

  • Se suspenden los desalojos por falta de pago.
  • Se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
  • Se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo
  • La deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre
  • Las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades
  • Se exceptuará a aquel locador que acredite que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
  • Se establece mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia, por controversias entre las partes.

 

Créditos hipotecarios

  • Se congela el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo
  • Se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA
  • Se suspenden las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única
  • Se suspenden las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA
  • Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés.
  • Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades.