El gobierno aprobó un aumento para aquellos clientes Gran Usuario (GU) o estación de GNC por el uso de sus instalaciones, cuando éstos sean provistos del servicio por la licenciataria de distribución del área correspondiente, el que se fija en $0,290512 por metro cúbico entregado. La medida fue oficializada hoy en el Boletín Oficial, mediante la resolución 204/2019.
Así, según el ENARGAS, para determinar el valor del cargo del servicio prestado por un subdistribuidor a los grandes usuarios o estaciones de GNC, deben identificarse los costos razonables aplicables al servicio que presta el subdistribuidor. “Esta autoridad regulatoria determinó una metodología particular para la actualización del cargo a fin de que éste reflejara un valor razonable aplicable al servicio prestado por el subdistribuidor”, manifiesta la medida.
Además, la resolución explica que “la doctrina y práctica regulatoria entiende como justas y razonables a aquellas tarifas que permiten a un operador eficiente, obtener los ingresos suficientes para satisfacer todos los costos razonables aplicables al servicio en cuestión”.
En este sentido, la publicación explica que los costos de los mismos deben actualizarse de la misma manera que la licenciataria de distribución. El criterio expresado se funda en que la prestación del servicio debe tener un trato igualitario con la distribuidora zonal en la que el subdistribuidor desarrolla su actividad.
Así, desde ENARGAS consideran que es correspondiente que el cargo sea actualizado en forma semestral con el mismo índice de actualización aplicable a la tarifa del distribuidor. En función a ello, se ha utilizado el índice de actualización de la tarifa del distribuidor correspondiente al período octubre de 2018- marzo 2019, el cual resulta de un 26,00%. De esta manera, aplicando dicho porcentual de incremento al valor base de $0,230565 por metro cúbico entregado, el valor actualizado es de $0,290512.