Tras adelantar una nueva serie de restricciones sobre la operación de dólar MEP y CCL este martes por la tarde, ahora la Comisión Nacional de Valores (CNV) efectivizó las medidas que regulan la compraventa de títulos públicos.

La principal definición impuesta por la CNV implica una suerte de «segundo parking» de 15 días: quiénes compren dólar Bolsa a través de los bonos AL30 o GD30 no podrán utilizar las divisas resultantes de la operación para adquirir otros activos financieros por una quincena.

La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 962/2023, busca terminar con el rulo MEP-LEDES en el que se ganaba aproximadamente un 2% diario por la compraventa de bonos públicos y la posterior adquisición y venta de LEDES a un precio mayor.

💵 La medida, publicada este miércoles en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 962/2023, busca terminar con el rulo MEP-LEDES en el que se ganaba aproximadamente un 2% diario por la compraventa de bonos públicos y la posterior adquisición y venta de LEDES a un precio mayor

Por ende, tal y como explicitó a través de sus redes sociales Sebastián Negri, titular de la CNV, esta regulación «no cambia nada la operatoria habitual del 99% de quienes hacen MEP y CCL», dado que aún se podrán utilizar estos activos para dolarizar cartera.

«Lo que hace, como su antecedente, la RG 907, es evitar arbitrajes por diferencias de precios entre títulos públicos y otros instrumentos, como se venía advirtiendo en los últimos días, distorsionando el mercado«, agregó Negri al respecto.  

Dado que esta medida no pone fin a la posibilidad de operar MEP como método de adquisición de dólares, tampoco regula su posterior transferencia a cuentas bancarias personales y la venta a cuevas a un valor mayor, por lo que ese «rulo» se mantiene sin regulación por tratarse de un mercado paralelo. 

El crecimiento de esta operatoria podría implicar mayor presión sobre la cotización del dólar blue en los próximos días al volcarse allí parte del mercado.

Nuevas restricciones a la compra de dólar MEP y CCL: los detalles de la medida

La Resolución General 962/2023 fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y porta la firma de los titulares de la entidad Mónica Alejandra Erpen, Matías Isasa, Martin Alberto Breinlinger, Jorge Berro Madero y Sebastián Negri, su director.

En sus considerandos, la resolución remarca que, en el actual contexto económico, y en base a los últimos movimientos bruscos en el mercado de cambios, esta medida busca reducir la volatilidad financiera.

Así lo explicita la resolución: «Se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compraventa simultánea de valores negociables».

Por ende, el artículo 1° de la normativa regula la cantidad de valores negociables vendidos respecto de la cantidad de valores negociables comprados con liquidación en moneda extranjera, siempre que sean «realizadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo por parte de las subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V del Título VI y que revistan el carácter de inversores calificados».

«Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local o extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dicha moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación y para cada plazo de liquidación de operaciones, por cada subcuenta comitente», establece la medida en el aspecto técnico.

Por otro lado, la regulación también dispone que solo podrán realizar las siguientes operaciones quienes, en los 15 días corridos anteriores, no hayan «concertado operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera en jurisdicción local o extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo», es decir, operado dólar MEP o CCL:

  • Dar curso a órdenes para concertar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera;
  • Concertar operaciones de compraventa con valores negociables con liquidación en moneda extranjera en el segmento de negociación bilateral;
  • Realizar transferencias de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior.

«Dichas exigencias resultan aplicables para cada subcuenta comitente y para el conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo sujeto», aclara la CNV al respecto.

Finalmente, la entidad remarca que «la conversión entre acciones ordinarias y Certificados de Depósito Argentino o ADR (American Depositary Receipts), cualquiera sea el sentido, también será considerada como una transferencia de valores negociables desde o hacia entidades depositarias del exterior».