La senadora Cristina Kirchner solicitó que se anule del Memorándum de Entendimiento Técnico con el Fondo Monetario Internacional (FMI) la definición de «incautación», referida a la estatización de los fondos de jubilaciones y pensiones, cuya administración estaba en manos privadas hasta 2008.
En un proyecto de ley presentado hoy, la expresidenta advirtió que la expresión «incautados en 2008», que el gobierno de Mauricio Macri incluyó en el acuerdo con el FMI para definir a los fondos de jubilaciones y pensiones que administraban las AFJP «es una afirmación falsa» y «merece ser suprimida de manera urgente ante las posibles consecuencias gravosas que la misma puede acarrear para nuestro país».
Aún teniendo en cuenta que el acuerdo celebrado entre el Poder Ejecutivo Nacional y el FMI debe ser debatido en el ámbito del Congreso de la Nación, de conformidad con lo prescripto en el artículo 75 de la Constitución, la «gravedad de la situación» hace necesario y urgente el tratamiento de este proyecto de ley, consideró la expresidenta en su proyecto.
En la iniciativa se indicó que «según la Real Academia Española, el término incautar tiene dos acepciones: privar a alguien de alguno de sus bienes como consecuencia de la relación de estos con un delito, falta o infracción administrativa , y el más directo apoderarse ilegítimamente de algo «.
«Es por ello que, las palabras utilizadas por los funcionarios de este gobierno, que esperamos constituyan un lamentable error, no pueden pasar inadvertidas», afirmó en el proyecto.
«La Ley N° 26.425, al unificar el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público (SIPA), resolvió la recuperación y nacionalización de los fondos de jubilaciones y pensiones cuya administración estaba en manos privadas, y no eran de propiedad de las empresas administradoras», se indicó.
Y concluyó afirmando que «si a ello le sumamos que el actual titular del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Administración Nacional de la Seguridad Social (FGS), Juan Martín Monge, haya sido el CEO de la empresa demandante (Metlife) hasta diciembre de 2016 la necesidad de la sanción de la presente se convierte en un ejercicio de responsabilidad institucional, sin perjuicio de las acciones penales y de responsabilidad civil que pudieran corresponder».