A partir de este mes se pondrán en marcha, según índices ya definidos con la última reforma tributaria y su reglamentación, cambios en varios impuestos como el monotributo, ganancias y bienes personales.

MONOTRIBUTO

La cuota fija mensual del monotributo permite a los contribuyentes cubrir el pago de obligaciones impositivas y de seguridad social. A partir de enero, los topes de facturación y los pagos mensuales subirán un 28,46 por ciento.

Así, el tope para la categoría más alta del régimen (K) será de $1.726.599,88 de ingresos brutos anuales para comercio y $1.151.066,58 para servicios. Para acceder a la categoría más baja (A) el tope pasó de los $107.525,27 de 2018 a $138.127,99 de ingresos brutos anuales.

Los contribuyentes que cambiaron de categoría con la actualización, deben realizar la recategorización del 1 al 21 de enero de 2019. El aporte para la obra social —igual para todas las categorías— pasó de $536,35 a $689. Los pagos de las cuotas mensuales deben realizarse hasta el día 20 de cada mes.

Además, a partir de abril de 2019, se implementará la factura electrónica obligatoria para todas las categorías. También se aplicará progresivamente la unificación de la liquidación y pago de monotributo con los regímenes simplificados de Ingresos Brutos provinciales.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Desde enero, y durante todo el año, el mínimo no imponible a partir del cual los asalariados tributan el impuesto a las Ganancias subirá un 28,29%. Los trabajadores solteros y sin hijos y que no apliquen ninguna deducción por gastos pagarán el impuesto si ganan a partir $38.301 netos. Para los casados y con dos hijos, el monto mínimo será de $50.668 netos.

Por la reforma tributaria de 2017, y luego de su reglamentación el jueves pasado, la renta financiera pasará a tributar también este impuesto, que ya grava a los empleados en relación de dependencia, profesionales y alquileres.

Con fecha de enero de 2018, quedará abarcada por el impuesto la rentabilidad de depósitos bancarios (todos los plazos fijos), títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en moneda nacional sin cláusula de ajuste, con una alícuota del 5%.

Por otro lado, estos mismos instrumentos en pesos con cláusula de ajuste (UVAs o CER) o en moneda extranjera tendrán una alícuota del 15%. También se incluyen valores como los ADRs (certificados de depósitos de acciones argentinas que cotizan en mercados internacionales).

De las ganancias obtenidas por estos instrumentos, tanto en pesos como en dólares, estará sujeto al tributo (del 5% o del 15%) lo que exceda el mínimo no imponible de $66.918 establecido para 2018.

A partir de septiembre de este año, cambió la forma de realizar las deducciones por hijos en el impuesto: solo puede hacerlo uno de los padres o tutores, cuando antes podían solicitarlo ambos. O, si lo prefieren, cada uno puede asumir el 50% del monto deducible. La actualización se podrá realizar hasta marzo de 2019. Con la nueva reglamentación, también se limitará las deducciones para los que pagan alquiler.

BIENES PERSONALES

Los cambios aprobados este año a través de la Ley 27.480 incrementaron el monto mínimo a partir del cual no estarán alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales a $2 millones. Por las modificaciones recientes, quedaron exentos del impuesto los inmuebles rurales y los inmuebles destinados a vivienda (casa-habitación) cuando su valor sea inferior a $18 millones.

El mayor impacto para los contribuyentes vendrá por el lado de los activos financieros en el exterior, que duplicaron su valor en pesos luego de la devaluación.