Los bonos o títulos que emita el Banco Central podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Así fue dispuesto a través del decreto 72/2023, publicado este viernes en el Boletín Oficial.  Los bonos o títulos serán aquellos emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la AFIP para tal fin.

Según lo dispuesto, el cómputo de los bonos o títulos emitidos, susceptibles de ser utilizados como dación en pago de las obligaciones tributarias y aduaneras vencidas, estará limitado a un valor total de US$3.500 millones. Además, quedaron exceptuadas de esta decisión:

  • Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
  • Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
  • Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
  • Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

«Mediante este régimen de adhesión, en el cual el Estado Nacional otorga el tratamiento aquí previsto a cambio de determinados compromisos asumidos por el suscriptor o por cualquier tenedor de aquellos, se reconoce expresamente que la dación en pago de los bonos o títulos para la cancelación de las obligaciones, tanto para el suscriptor como para cualquier tenedor de aquellos y, por ende, forma parte de su derecho de propiedad, razón que conlleva a reconocer expresamente que cualquier reestructuración, sea obligatoria o voluntaria, no afectará su cómputo a los fines de lo dispuesto en esta medida», aclaró el texto oficial.

Y puntualizó que queda alcanzada por el impuesto PAIS la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central,  por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive. 

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que «ante la crisis en la cadena de pagos de comercio exterior por 
el faltante de divisas en las cuentas del Banco Central, y el consecuente elevado stock de deudas comerciales acumulado con proveedores del exterior, dicha entidad ha decidido emitir bonos o títulos que puedan ser suscriptos en dólares estadounidenses por aquellas personas jurídicas que ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive».

El objetivo es, según el decreto, «distribuir en el tiempo la obligación del Banco Central de permitir acceder a divisas internacionales a los participantes del comercio exterior».