La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió extender hasta el 30 de noviembre la suspensión de embargos a las micro, medianas y pequeñas empresas que tienen deudas impositivas.
La medida había sido tomada por el organismo a mediados de septiembre. La extensión en el plazo se comunicó a través de la resolución general 4630/2019 publicada este miércoles en el Boletin Oficial.
AFIP estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema Mis Facilidades aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 15 de agosto último, y suspendiendo por el término de 90 días la traba de medidas cautelares.
Esto quiere decir que aplica para los embargos para sujetos que revistan la condición de mipyme, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados como potencial mipyme.
⚠️ Prorrogamos hasta el 30 de noviembre la suspensión de embargos para las #PYMES
Más info > https://t.co/ovpuWZmauR#NoticiasAFIP pic.twitter.com/mtF86sdEC6— AFIPComunica (@AFIPcomunica) November 13, 2019
Con el fin de ayudar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, el organismo recaudador amplió hasta el 30 de noviembre próximo, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen.
En consecuencia, subrayó que razones de buena administración tributaria aconsejan extender hasta el 30 de noviembre próximo también, la fecha de suspensión de traba de medidas cautelares.
Asimismo, aclaró que finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de mipymes o como potencial mipymes, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre diciembre próximo y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca AFIP.