La nueva ley penal tributaria dispuso que, en determinados casos de evasión de tributos o recursos de la seguridad social o de aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, no se efectuará denuncia penal si se cancelan en forma incondicional dichas obligaciones y sus accesorios hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se formula.
También se dispone la dispensa de formular denuncia penal cuando la conducta del contribuyente que origine la evasión obedezca a cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico-contables de liquidación.
Ahora, la AFIP estableció el procedimiento aplicable para que las citadas disposiciones resulten operativas en los casos citados. Lo hizo a través de la disposición 192/2018 publicada en el Boletín Oficial.
Por otra parte, sobre el alcance del Impuesto a las Ganancias sobre las indemnizaciones, se establece que el límite monetario después del cual se empieza a tributar es de 20 veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación, y rige para «directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas» que durante los últimos 12 meses se hayan desempeñado de forma continua o discontinua en «directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados».