La Federación Argentina de Cámaras de Farmacias (FACAF) cuestionó hoy el aumento en la alícuota del impuesto a los Ingresos Brutos, de aplicación directa sobre los medicamentos, implementado por los gobiernos de Salta y Tucumán, medida que calificó de “confiscatoria e inconstitucional”.

La entidad que agrupa a más de 5.000 farmacias de todo el país advirtió que el incremento en la presión impositiva sobre un servicio público de salud como el que ofrecen las farmacias pone en riesgo la continuidad de cientos de locales en esas provincias.

A través de una carta enviada por el presidente de FACAF, Miguel Lombardo, a los gobernadores de Salta, Juan Manuel Urtubey, y de Tucumán, Juan Manzur, la institución asegura que “someter a una mayor presión impositiva que en definitiva absorbe el último eslabón de la cadena, esto es la farmacia, producirá el cierre de las mismas con el consiguiente perjuicio no solo a sus propietarios sino, también, para los propios pacientes que requieren la medicación y se verán privados de ella”.

El presidente de FACAF sostuvo en la carta remitida a los gobernadores que “hemos observado, con enorme preocupación, que luego de la firma del llamado Consenso Fiscal, con intervención del Sr. Presidente de la Nación y la mayoría de los Gobernadores provinciales, se ha producido en algunas provincias un aumento considerable de la alícuota correspondiente a los Ingresos Brutos de aplicación directa sobre los medicamentos, sin tener en cuenta el carácter social de estos y su impacto en los sectores vulnerables como jubilados, pacientes en general y poblaciones carenciadas”.

Lombardo agregó que “si el gravamen se aplica sobre la venta de farmacias, siendo el precio del medicamento predeterminado fijado por los laboratorios, el impacto del mismo se produce sobre la ya escasa utilidad neta que obtiene la farmacia”. Y aseveró que “de esta forma una alícuota equiparada con el resto de las actividades comerciales, resulta por demás confiscatoria e inconstitucional”.

La entidad empresaria recordó, además, que en distintas provincias se ha tenido en cuenta el carácter social del medicamento desde hace tiempo. Por ejemplo, en la Provincia de Santa Fe se aplica una alícuota del 1,00%, conforme la ley 13.286 del 13 de Septiembre de 2012, al comercio al por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la comercialización minorista de medicamentos para uso humano tributa el 1,00% en concepto de ingresos brutos.

“No pretendemos una exención total, que sería correcto e ideal, pero sí una alícuota diferenciada con respecto al resto de los contribuyentes. Y decimos esto porque no existe forma alguna de trasladar el costo del impuesto pues, como se ha dicho, los precios no los fija el profesional farmacéutico sino la industria y son inmodificables”, consideró Lombardo.

“Por todo lo expuesto es que esta Federación considera ineludible buscar una inmediata solución al problema planteado estableciéndose una alícuota razonable y no confiscatoria e inconstitucional”, concluyó el dirigente farmacéutico.